Artículo seiscientos trece
1. El Secretario General será auxiliado y, en su caso, sustituido por el Vicesecretario General.
2. El Vicesecretario General será nombrado por el Pleno, a propuesta del Presidente, entre miembros del Cuerpo de Letrados del Consejo General del Poder Judicial que tuvieren un mínimo de cinco años de servicios efectivos en el Consejo, y cesado libremente por el Presidente.
Norma publicada: 1 de julio de 1985